Durante las fiestas patrias de 2026, las alcaldías Tláhuac y Tlalpan aplican restricciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en fechas y territorios determinados de la Ciudad de México: en Tláhuac, del 14 al 16 de septiembre en las colonias, barrios y pueblos de la demarcación; y en Tlalpan, del 14 al 17 de septiembre en Tlalpan Centro I, Tlalpan Centro II y el Barrio Niño Jesús. Los acuerdos no representan una ley seca general para las 16 alcaldías capitalinas. ([eluniversal.com.mx](https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/tlahuac-y-tlalpan-anuncian-ley-seca-por-fiestas-patrias-que-no-se-te-pase/?outputType=amp&utm_source=openai))
La diferencia territorial es relevante para los negocios que dependen de la venta de bebidas, especialmente tiendas de abarrotes, vinaterías, restaurantes, bares, salones de fiestas y comercios temporales instalados durante ferias o celebraciones. También evita una confusión frecuente: que una restricción anunciada para una colonia o demarcación se interprete como una prohibición automática para toda la Ciudad de México.
En breve
- Tláhuac: la suspensión está vigente del 14 al 16 de septiembre de 2026, durante las 24 horas de los días señalados, en las colonias, barrios y pueblos de la alcaldía.
- Tlalpan: la medida se extiende del 14 al 17 de septiembre y está delimitada a Tlalpan Centro I, Tlalpan Centro II y Barrio Niño Jesús.
- Alcance: se restringen actividades de venta y, según el establecimiento o espacio contemplado, el consumo, incluyendo negocios fijos y puntos temporales vinculados con ferias, romerías, kermeses, mercados y tianguis.
Así se distribuyen las restricciones
Tláhuac: una suspensión amplia dentro de la demarcación
El aviso difundido para Tláhuac establece la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas durante las fiestas patrias del 14 al 16 de septiembre. La disposición alcanza establecimientos mercantiles ubicados en las colonias, barrios y pueblos de la alcaldía, por lo que el impacto territorial es más amplio que el previsto para Tlalpan.
La medida comprende bebidas en envase cerrado, abierto o al copeo, sin importar su graduación, de acuerdo con la información publicada sobre el acuerdo. Esto coloca bajo revisión a vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para vender vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y otros negocios cuya actividad incluya la comercialización de alcohol. ([elfinanciero.com.mx](https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/09/11/sin-alcohol-en-el-grito-de-independencia-donde-habra-ley-seca-en-cdmx-hasta-el-30-de-septiembre/?utm_source=openai))
El acuerdo también contempla la venta o entrega gratuita de bebidas alcohólicas en ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros espacios temporales instalados con motivo de las celebraciones. Para los comerciantes, la obligación no se limita a retirar botellas de los anaqueles: también implica revisar promociones, degustaciones, servicio para llevar y cualquier entrega gratuita que pueda considerarse comercialización u obsequio de alcohol.
Tlalpan: tres zonas y un periodo más largo
En Tlalpan, la restricción es más acotada territorialmente, pero dura un día más. El periodo va de las 00:00 horas del 14 de septiembre a las 24:00 horas del 17 de septiembre de 2026, y aplica en establecimientos ubicados en Tlalpan Centro I, Tlalpan Centro II y el Barrio Niño Jesús.
La lista difundida incluye comercios con venta de bebidas alcohólicas, así como establecimientos de impacto vecinal donde se expenden o consumen, entre ellos hoteles, clubes, cantinas, pulquerías, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas y salones de fiestas. También se consideran actividades temporales relacionadas con ferias, kermeses, romerías, mercados, tianguis y festejos populares. ([elpais.com](https://elpais.com/mexico/2026-09-15/grito-de-independencia-2026-conciertos-en-alcaldias-alcoholimetro-y-ley-seca.html?utm_source=openai))
Por eso, un negocio ubicado fuera de esas tres zonas no debe asumir que la prohibición de Tlalpan se extiende a toda la alcaldía. La verificación debe hacerse con base en la colonia, el giro mercantil, el permiso vigente y el tipo de actividad programada.
Qué significa para comercios y restaurantes
Para las pymes, el principal riesgo operativo es tratar la medida como una regla genérica y no revisar su alcance. Un comercio puede estar en la misma alcaldía que un punto de celebración, pero fuera del perímetro sujeto al acuerdo; en sentido contrario, un negocio que normalmente vende alcohol puede quedar obligado a suspender esa actividad aunque mantenga abiertas otras líneas de operación.
Los restaurantes y establecimientos que cuentan con autorización para vender bebidas alcohólicas al copeo deben revisar las excepciones y condiciones previstas en el acuerdo aplicable. La información publicada sobre estas medidas señala que los negocios con alimentos preparados podrían conservar esa posibilidad únicamente dentro del horario y bajo los términos de su permiso. No se trata de una autorización automática para cualquier establecimiento que venda comida o botanas.
Una práctica recomendable para los responsables de los negocios es conservar una copia del aviso, identificar el perímetro exacto, retirar temporalmente la publicidad de bebidas alcohólicas y capacitar al personal de caja y servicio. También conviene separar en los sistemas de cobro los productos restringidos de los que sí pueden venderse, además de documentar los horarios de cierre o suspensión.
Venta en vía pública y consumo: no son lo mismo
Las disposiciones distinguen entre establecimientos mercantiles y actividades instaladas temporalmente en la vía pública. En Tláhuac, la suspensión alcanza puntos asociados con ferias, romerías, kermeses y festejos populares; en Tlalpan, la difusión del acuerdo también menciona mercados, tianguis y otros espacios temporales vinculados con las fiestas patrias.
Esta diferencia importa porque un restaurante formal, una tienda y un puesto instalado durante una verbena pueden estar sujetos a obligaciones distintas. La autoridad puede revisar tanto la venta en envase cerrado como el servicio al copeo, la entrega gratuita y el consumo dentro de espacios expresamente contemplados.
Las violaciones pueden generar sanciones conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica y demás disposiciones aplicables. Las fuentes consultadas no permiten establecer una multa única para todos los casos, porque la consecuencia depende del tipo de infracción, el establecimiento y la autoridad que intervenga.
La restricción no sustituye al alcoholímetro
La suspensión de venta y consumo en zonas específicas es una medida distinta del operativo de seguridad vial. La Secretaría de Seguridad Ciudadana anunció que el programa Conduce sin Alcohol operaría durante las fiestas patrias en distintos puntos de la capital, por lo que incluso fuera de las zonas con restricción los conductores deben considerar controles y evitar manejar después de beber. ([noticiasc21.cdmx.gob.mx](https://noticiasc21.cdmx.gob.mx/noticia/alcoholimetro-operara-las-24-horas-durante-las-fiestas-patrias-anuncian-vigilancia-en-toda-la-capital?utm_source=openai))
Para consumidores y visitantes, la recomendación práctica es confirmar la colonia y el tipo de establecimiento antes de acudir a una celebración. Para los negocios, la prioridad es no comunicar la medida como una prohibición para toda la CDMX: el alcance cambia según la alcaldía, la zona, el horario y la actividad autorizada.
Fuentes consultadas
- El Universal, 11 de septiembre de 2026: fechas, demarcaciones y zonas señaladas en los avisos publicados.
- El País México, 15 de septiembre de 2026: alcance territorial de las restricciones y diferencia frente a una ley seca general.
- Noticias C21 CDMX, 11 de septiembre de 2026: operativo de alcoholímetro durante las fiestas patrias.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México: repositorio oficial utilizado para contrastar la publicación de acuerdos y avisos administrativos.
