El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó el 26 de agosto de 2026 a representantes de comunidades indígenas mayas de Hopelchén, Campeche, al determinar que autoridades federales, estatales y municipales incurrieron en omisiones frente a indicios de glifosato y otros plaguicidas en pozos y fuentes de agua de la región. La resolución, dictada en el Amparo en Revisión 283/2025, ordena una respuesta coordinada y progresiva para proteger el acceso a agua suficiente y salubre, así como el derecho a un medio ambiente sano. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8543))
La relevancia del fallo para México Empresarial está en que la Corte no dejó el problema únicamente en el terreno de la denuncia ambiental. La sentencia establece una ruta institucional que puede impactar la gestión municipal, la vigilancia sanitaria, la actividad agrícola, la disponibilidad de información para productores y la forma en que futuras comunidades reclamen daños o riesgos ambientales.
Qué ordenó la Suprema Corte
La SCJN modificó la decisión del Juzgado Primero de Distrito en Campeche, que había negado el amparo en junio de 2024 porque consideró que las comunidades no habían presentado pruebas periciales directas y suficientes para demostrar contaminación en los pozos. El Pleno concluyó que esa exigencia trasladó indebidamente a las comunidades indígenas una carga probatoria que también corresponde al Estado, especialmente cuando existen indicios de un posible riesgo ambiental. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8543))
El criterio no equivale a una declaración judicial de que el glifosato haya causado enfermedades en la población. La propia discusión reportada sobre el caso señala que no existen elementos para establecer, dentro de este juicio, una relación causal entre la presencia del herbicida y padecimientos específicos. Lo que sí reconoce la resolución es la existencia de indicios suficientes para activar medidas de prevención, generar evidencia adicional y corregir omisiones de las autoridades.
La Corte aplicó los principios de precaución e in dubio pro natura. En términos prácticos, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse para aplazar indefinidamente acciones de protección cuando hay señales razonables de un riesgo. El criterio puede ser relevante para otros litigios relacionados con agua, agroquímicos, minería, residuos o infraestructura, porque refuerza la importancia de actuar antes de que el daño sea plenamente irreversible.
Mapa de responsabilidades: quién debe hacer qué
- Semarnat: deberá promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén y desarrollar acciones para contribuir a garantizar el acceso a agua suficiente y salubre.
- Conagua: deberá realizar estudios sobre la presencia de glifosato, establecer un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades quejosas y hacer públicos los resultados.
- Cofepris y autoridades sanitarias de Campeche: deberán ejercer acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario respecto de plaguicidas y fertilizantes utilizados en la zona.
- Secretaría de Medio Ambiente de Campeche: tendrá que coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato.
- Ayuntamiento de Hopelchén: deberá integrar, si aún no existe, una Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades afectadas.
La distribución es importante porque evita que la respuesta dependa de una sola dependencia. El agua subterránea, la autorización y vigilancia de sustancias, la salud pública y la gestión municipal pertenecen a ámbitos distintos. El reto será que las autoridades conviertan esas competencias separadas en un programa con calendario, responsables, metodología de muestreo y mecanismos verificables de cumplimiento.
La información ambiental se vuelve parte de la solución
Uno de los efectos más concretos de la resolución es el mandato de producir y publicar información. Para las comunidades, esto puede significar conocer qué pozos fueron analizados, cuándo se tomaron las muestras, qué sustancias se buscaron, qué métodos se utilizaron y cuáles fueron los resultados. Para empresas agrícolas, comercializadoras y compradores de productos de la región, contar con datos confiables puede ayudar a reducir incertidumbre sobre riesgos operativos, reputacionales y de acceso a mercados.
La publicación de resultados también eleva el estándar de trazabilidad. No basta con informar que se realizó un monitoreo: será necesario identificar los puntos de muestreo, mantener series históricas y explicar los límites de detección. Sin esa información, las comunidades no podrían comparar cambios en el tiempo y los sectores productivos tendrían dificultades para distinguir entre una alerta localizada y un problema extendido en el acuífero.
En ese sentido, el fallo puede impulsar una conversación empresarial sobre prevención. Las compañías que compran cosechas, contratan servicios de fumigación o abastecen insumos podrían revisar sus protocolos de manejo, capacitación, almacenamiento y disposición de envases. La sentencia no impone directamente nuevas obligaciones privadas a cada productor, pero sí fortalece la expectativa de que las autoridades vigilen el uso de plaguicidas y de que las actividades económicas operen con mayor evidencia ambiental.
Un conflicto que llegó a la Corte después de casi seis años
El litigio comenzó el 22 de diciembre de 2020, cuando representantes de comunidades de Hopelchén promovieron un amparo indirecto contra omisiones atribuidas a autoridades federales, estatales y municipales. Tras la negativa del juzgado en 2024, las comunidades interpusieron un recurso de revisión. La SCJN aceptó resolver el asunto en mayo de 2025 y el expediente fue turnado en septiembre de ese año a la ministra María Estela Ríos González. ([jornada.com.mx](https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/26/politica/determina-scjn-omision-de-los-tres-niveles-de-gobierno-ante-indicios-de-glifosato-en-agua-en-hopelchen-ampara-a-comunidades-mayas))
Durante el proceso se incorporaron referencias a residuos de glifosato en pozos de Ich-Ek, Bolonchén, Pakchén, San Juan Bautista Sahcabchén, Suc Tuc, Cancabchén y Xmabén, además de muestras de agua purificada y orina de habitantes, según la cobertura del caso. La existencia de estudios previos también explica por qué el conflicto no surgió de una sola medición aislada: una investigación publicada en 2017 reportó residuos de glifosato en aguas subterráneas, agua embotellada y orina de agricultores de subsistencia de varias localidades de Hopelchén. Ese estudio pidió establecer programas de seguimiento para residuos de plaguicidas en la península de Yucatán. ([jornada.com.mx](https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/26/politica/determina-scjn-omision-de-los-tres-niveles-de-gobierno-ante-indicios-de-glifosato-en-agua-en-hopelchen-ampara-a-comunidades-mayas))
Qué puede cambiar para futuros casos
La resolución ofrece tres lecciones para otros conflictos colectivos. Primero, la evidencia indiciaria puede ser suficiente para activar obligaciones públicas cuando el riesgo ambiental es plausible y la población enfrenta una desventaja estructural para producir pruebas costosas. Segundo, los jueces pueden ordenar que el Estado genere información técnica en lugar de exigir a las comunidades que financien por sí solas investigaciones complejas. Tercero, la perspectiva intercultural obliga a considerar que el agua no es sólo un insumo: para los pueblos mayas está vinculada con su vida comunitaria, territorio y continuidad cultural. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8543))
El siguiente paso será observar la ejecución. La sentencia tendrá impacto real si los estudios tienen continuidad, si los resultados son accesibles y si las autoridades adoptan medidas cuando aparezcan nuevos indicios. Para Hopelchén, el cumplimiento será también una prueba de coordinación pública. Para el sector empresarial, representa una señal de que la gestión ambiental, la documentación de procesos y la prevención de riesgos tendrán un peso creciente en la relación entre actividad agrícola, derechos colectivos y políticas de agua.
En breve
- La SCJN concedió el amparo a comunidades mayas de Hopelchén por omisiones de autoridades frente a indicios de plaguicidas en fuentes de agua.
- Conagua deberá estudiar y monitorear la calidad del agua de manera permanente, mientras que Semarnat, Cofepris, Campeche y el ayuntamiento tendrán responsabilidades específicas.
- El fallo no determina que el glifosato haya causado enfermedades, pero sí establece que la incertidumbre científica no justifica retrasar medidas de protección.
Fuentes consultadas
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado 122/2026, 26 de agosto de 2026.
- La Jornada, cobertura del Amparo en Revisión 283/2025, 26 de agosto de 2026.
- International Journal of Environmental Research and Public Health, estudio sobre residuos de glifosato en Hopelchén, 2017.
