La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reprogramó para 2027 el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para personas físicas que realizan actividades vulnerables y para responsables encargados del cumplimiento. El anuncio se dio a conocer el 3 de octubre de 2026 y ocurre después de la publicación de nuevas reglas en agosto y de la actualización de formatos de alta, registro, avisos e informes en septiembre. ([jornada.com.mx](https://www.jornada.com.mx/2026/10/03/economia/015n2eco))
Para las empresas no financieras, el punto central es que el cambio de fecha no representa una suspensión del régimen antilavado ni una autorización automática para operar. La certificación es un proceso de profesionalización y acreditación administrado por la UIF; las obligaciones de identificar clientes y usuarios, conservar expedientes, presentar avisos y atender verificaciones siguen vinculadas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las reglas aplicables.
Qué significa el aplazamiento a 2027
La certificación de la UIF no equivale a una licencia general para abrir o mantener un negocio. La propia Unidad ha explicado que pueden obtenerla quienes realizan actividades vulnerables, las personas responsables del cumplimiento y otras personas interesadas que cumplan con el procedimiento. En la convocatoria de 2024, el certificado tenía una vigencia de cinco años y su objetivo era fortalecer la profesionalización del sector. ([gob.mx](https://www.gob.mx/uif/documentos/la-certificacion-para-el-sector-de-actividades-vulnerables-que-otorga-la-uif?utm_source=openai))
Por ello, una empresa no debe interpretar la reprogramación como un periodo de gracia para dejar de reportar operaciones. La certificación puede ayudar a demostrar conocimientos y capacidad técnica de la persona encargada, pero no sustituye el alta y registro ante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, la integración de expedientes ni la presentación de avisos cuando se actualizan los supuestos legales.
La fecha exacta de la convocatoria, el calendario de registro, el examen, los requisitos y el temario de 2027 todavía deben ser publicados por la UIF. Mientras tanto, las compañías pueden usar el periodo de transición para revisar procesos y evitar que el cambio de formatos provoque avisos incompletos, registros desactualizados o inconsistencias entre la información corporativa, fiscal y operativa.
La línea de tiempo regulatoria
- 7 de agosto de 2026: la Secretaría de Hacienda publicó el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Su entrada en vigor general está prevista para el 30 de noviembre de 2026, con excepciones y plazos específicos en sus artículos transitorios. ([gob.mx](https://www.gob.mx/uif/prensa/shcp-fortalece-el-regimen-nacional-para-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-con-la-publicacion-de-las-rcg-de-la-lfpiorpi?utm_source=openai))
- 24 de septiembre de 2026: el Diario Oficial de la Federación publicó la resolución que modifica el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables. ([sidofqa.segob.gob.mx](https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5799444))
- 28 de septiembre de 2026: la SHCP informó la actualización de los formatos oficiales para alta, registro, avisos e informes, incluidos los avisos de 24 horas. ([gob.mx](https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-76?idiom=es&utm_source=openai))
- 1 de octubre de 2026: la UIF tenía previsto publicar instructivos y catálogos actualizados en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
- 30 de noviembre de 2026: comienza la aplicación general de las nuevas reglas, salvo las obligaciones con fechas diferidas.
- 1 de febrero de 2027: podrán realizar su alta quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, las agencias aduanales y quienes promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal.
- 1 de junio de 2027: podrán darse de alta las personas facilitadoras públicas y privadas, y comenzará el uso de los nuevos formatos para presentar avisos e informes, incluidos los avisos de 24 horas.
- Durante 2027: se realizará el proceso de certificación anunciado por la UIF. La convocatoria deberá precisar sus fechas y condiciones.
Qué deben revisar los sectores con mayor exposición
Inmobiliario y construcción
Las inmobiliarias, desarrolladoras, intermediarios y prestadores relacionados con operaciones de transmisión, administración o uso de inmuebles deben confirmar qué actividades realizan directamente y cuáles corresponden a terceros. La revisión debe abarcar la identificación del cliente, del beneficiario controlador y del origen de los recursos, además de la trazabilidad de anticipos, fideicomisos, sociedades y representantes.
En este sector, el reto no es únicamente presentar un aviso. También es conservar evidencia suficiente para explicar quién participa en la operación, qué inmueble se transmite, cómo se pagó y qué persona controla o se beneficia de la estructura jurídica.
Agencias automotrices y comercialización de vehículos
Las empresas que venden o comercializan vehículos deben revisar sus umbrales, expedientes y controles para operaciones pagadas con distintos instrumentos o mediante terceros. La información debe ser consistente con contratos, facturas, comprobantes de pago y datos del comprador real.
La nueva lógica de enfoque basado en riesgo obliga a que el control no se limite a capturar datos. La empresa debe identificar operaciones que, por su monto, estructura, cliente, canal o zona geográfica, requieran una revisión adicional.
Joyerías, metales y piedras preciosas
En joyerías y negocios de metales o piedras preciosas, la preparación debe considerar inventarios, operaciones fraccionadas, pagos en efectivo, devoluciones, intermediarios y clientes que actúan por cuenta de otra persona. La actualización de expedientes debe permitir reconstruir la operación y relacionarla con el aviso correspondiente.
Juegos, sorteos y actividades con manejo de recursos
Los establecimientos de juegos y sorteos necesitan revisar sus controles de identificación, monitoreo y conservación de información. El riesgo operativo suele aumentar cuando existen múltiples operaciones de bajo monto, premios, fichas, cuentas de usuario o pagos a través de terceros.
Activos virtuales y centros cambiarios
Los operadores de activos virtuales deberán poner especial atención a la identificación del usuario, las transferencias, las billeteras, los beneficiarios y la trazabilidad de los recursos. La reforma y las reglas actualizadas incorporan figuras y obligaciones que buscan mejorar la información disponible para detectar operaciones inusuales. ([gob.mx](https://www.gob.mx/uif/prensa/shcp-fortalece-el-regimen-nacional-para-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-con-la-publicacion-de-las-rcg-de-la-lfpiorpi?utm_source=openai))
En el caso de los centros cambiarios, las empresas deben distinguir entre las obligaciones que les correspondan por su régimen financiero y aquellas que puedan actualizarse por actividades consideradas vulnerables. No todos los negocios que usan la palabra cambio tienen exactamente el mismo tratamiento regulatorio; por eso deben revisar su autorización, actividad efectiva, umbrales y obligaciones específicas antes de trasladar mecánicamente un checklist de otro sector.
El cambio más importante: pasar del trámite al control de riesgos
La SHCP señaló que las nuevas reglas incorporan el enfoque basado en riesgos, así como medidas reforzadas sobre conocimiento del cliente o usuario, beneficiario controlador, personas políticamente expuestas, controles internos, conservación de información y presentación de avisos. ([gob.mx](https://www.gob.mx/uif/prensa/shcp-fortalece-el-regimen-nacional-para-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-con-la-publicacion-de-las-rcg-de-la-lfpiorpi?utm_source=openai))
Para una pyme, esto significa que el cumplimiento debe dejar de depender exclusivamente de una persona que llena formatos. La dirección debe asignar responsables, documentar políticas, capacitar al personal comercial y establecer una ruta para escalar operaciones inusuales. También conviene probar los cambios en sistemas antes del 1 de junio de 2027, cuando comenzará el uso de los nuevos formatos para avisos e informes.
La transición representa un costo de adaptación, pero también una oportunidad para ordenar procesos que suelen estar dispersos entre ventas, contabilidad, legal y tecnología. Una base de clientes desactualizada o un expediente sin beneficiario controlador puede convertirse en un problema durante una visita de verificación, aunque el aviso se haya presentado en tiempo.
En breve
- La certificación de la UIF para actividades vulnerables se realizará en 2027; aún falta conocer la convocatoria y sus fechas exactas.
- El aplazamiento no elimina el alta, el registro, los expedientes, los avisos ni los informes previstos en la LFPIORPI.
- Las empresas deben prepararse para reglas con enfoque basado en riesgo y para los nuevos formatos, cuyo uso general para avisos e informes comenzará el 1 de junio de 2027.
Qué conviene hacer desde ahora
- Confirmar si la actividad y los umbrales de la empresa la colocan como sujeto obligado.
- Revisar que el alta y registro, el domicilio, los representantes y la información corporativa estén actualizados.
- Depurar expedientes de clientes y usuarios, incluyendo beneficiario controlador y, cuando corresponda, personas políticamente expuestas.
- Mapear las operaciones que pueden generar avisos ordinarios o avisos de 24 horas.
- Actualizar políticas internas, matriz de riesgos, controles de aprobación, capacitación y conservación documental.
- Dar seguimiento a la convocatoria 2027 de la UIF sin confundir la certificación personal con una licencia empresarial.
Fuentes consultadas
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comunicado No. 76, 28 de septiembre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, resolución sobre el formato de alta y registro, 24 de septiembre de 2026.
- Unidad de Inteligencia Financiera, comunicado sobre las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, 10 de agosto de 2026.
- Unidad de Inteligencia Financiera, información sobre la certificación para el sector de actividades vulnerables.
- La Jornada, reporte sobre la reprogramación de las certificaciones para 2027, 3 de octubre de 2026.
